Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 26

En vigor desde 29 dic 1999
De conformidad con la normativa básica, las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía podrán abrir oficinas en cualquier parte del territorio del Estado. Las aperturas, traslados y cierres de oficinas habrán de comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda. Esta obligación incumbe también a las Cajas de Ahorros domiciliadas en otras Comunidades Autónomas en lo que se refiere a las oficinas ubicadas en el territorio de Andalucía. La apertura de oficinas en el extranjero requerirá la comunicación previa a la Consejería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las competencias del Banco de España.
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eli/es-an/l/1999/12/16/15#art-26

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