Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Transparencia de mercado
Art. 34
En vigor desde 29 dic 1999
1. La actividad publicitaria de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía será objeto de comunicación previa a la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Respecto a las Cajas de Ahorros no domiciliadas en Andalucía, la comunicación de sus actividades publicitarias indicadas en el apartado anterior sólo será exigible cuando éstas se desarrollen en Andalucía.
3. La regulación contenida en los apartados precedentes lo será sin perjuicio de lo establecido en la demás normativa que resulte de aplicación.
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Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-34