Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 7 jul 1997
1. Las ferias y exposiciones oficiales constituirán, para la organización y seguimiento de la gestión, un comité organizador en el que estarán representadas la entidad organizadora, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento del municipio donde vaya a celebrarse la actividad ferial. 2. Igualmente, estarán representadas en dicho comité las entidades, empresas o agrupaciones empresariales y las asociaciones representativas a nivel sectorial y territorial de los sectores económicos que integran la oferta a exhibir en la feria, siempre que participen como expositores en la misma.
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eli/es-md/l/1997/06/25/15#art-9

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