Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 7 jul 1997
1. La Comunidad de Madrid otorgará, dentro del ámbito de sus competencias, la calificación de feria o exposición oficial de la Comunidad de Madrid a aquellas actividades feriales que reúnan como mínimo los siguientes requisitos: a) Celebrarse en recintos o instalaciones públicas de carácter permanente. b) Disponer de un reglamento interno de participación de los expositores. c) Superar el número de expositores y la superficie neta ocupada que reglamentariamente se determinen. 2. Para otorgar la calificación de feria o exposición oficial, la Comunidad de Madrid tendrá en cuenta que no haya autorizada otra feria o exposición oficial de características similares dentro de su ámbito territorial, así como los resultados y balances de ediciones anteriores.
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eli/es-md/l/1997/06/25/15#art-6

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