Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 7 jul 1997
1. Son instituciones feriales de la Comunidad de Madrid aquellas entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y legalmente constituidas, con el exclusivo objeto de organizar y gestionar en la Comunidad de Madrid ferias y exposiciones como medio de promoción comercial de las distintas ramas de la actividad económica.
2. Las Instituciones Feriales de la Comunidad de Madrid se rigen por sus estatutos, que deberán regular todo lo referente a su constitución, composición, administración y disolución, así como las facultades de los órganos de gobierno, en los que deberán estar representadas las entidades públicas que, en su caso, las promuevan.
3. La promoción de instituciones feriales de la Comunidad de Madrid queda reservada a las Administraciones Públicas y a otras entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto esté relacionado con la promoción de actividades feriales en cualquiera de sus manifestaciones.
4. Las instituciones feriales de la Comunidad de Madrid deberán disponer de patrimonio propio cuyo rendimiento será destinado exclusiva e íntegramente al cumplimiento de sus fines y garantizar la disposición con carácter permanente de recintos o instalaciones adecuados a las actividades feriales que se promuevan por las mismas.
5. La denominación de «Institución Ferial de la Comunidad de Madrid», únicamente podrá ser utilizada por las entidades reconocidas con arreglo a esta Ley y las normas que la desarrollen.
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Proeli/es-md/l/1997/06/25/15#art-13