Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 7 jul 1997
Los organizadores de ferias y exposiciones oficiales someterán su gestión en la organización de actividades feriales al control de la Comunidad de Madrid mediante la presentación anual de: a) Los presupuestos y sus correspondientes liquidaciones de las ferias que organicen. b) La memoria de las actividades feriales desarrolladas, que necesariamente deberá incluir los resultados en relación a la superficie neta ocupada, estadísticas de los expositores y visitantes con indicación de los sectores económicos participantes.
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eli/es-md/l/1997/06/25/15#art-7

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