Art. 23
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 23

23 / 41
En vigor desde 7 jul 1997
1. Las acciones y omisiones tipificadas en los artículos siguientes constituyen infracciones administrativas. 2. Podrán ser sujetos responsables de las infracciones previstas en este capítulo las instituciones feriales y demás entidades organizadoras, así como los titulares de los edificios e instalaciones en los que se desarrollen las actividades feriales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1997/06/25/15#art-23