Art. Disposición final primera
En vigor desde 15 may 1980
El Gobierno, en un plazo máximo de seis meses a contar de la fecha de constitución del Consejo, aprobará el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, así como las disposiciones reglamentarias que exija el desarrollo de la presente Ley.
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Proeli/es/l/1980/04/22/15#disposicion-final-primera