Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 15 may 1980
Uno. El Consejo de Seguridad Nuclear invervendrá en los expedientes de autorización de las instalaciones nucleares y radiactivas en la situación en que se encuentren en el momento de su constitución.
Dos. No obstante lo establecido en el número anterior, el Consejo de Seguridad Nuclear ejercerá las funciones descritas en el artículo segundo de la presente Ley no solamente en relación con las instalaciones que puedan autorizarse en el futuro, sino también en aquéllas que cuenten con autorización, cualquiera que sea el estado en que se encuentren.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1980/04/22/15#disposicion-transitoria-cuarta