Art. Disposición final tercera

En vigor desde 15 may 1980
En el ejercicio durante el cual entre en vigor esta Ley se procederá a las oportunas transferencias de créditos. En los ejercicios sucesivos, los créditos serán adscritos directamente al presupuesto del Consejo de Seguridad Nuclear.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1980/04/22/15#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil