Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 15 may 1980
Transcurridos tres años desde los nombramientos de los primeros Consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear cesará por sorteo el cincuenta por ciento de los miembros designados. A partir de este momento se aplicará íntegramente lo dispuesto en el artículo quinto de la presente Ley. Los Consejeros a quienes corresponda cesar podrán ser designados de nuevo de acuerdo con los trámites establecidos en el citado precepto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1980/04/22/15#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil