Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

25 / 29
En vigor desde 15 may 1980
El Gobierno, en un plazo máximo de seis meses a contar de la fecha de constitución del Consejo, aprobará el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, así como las disposiciones reglamentarias que exija el desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1980/04/22/15#disposicion-final-primera