Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria duodécima
176 / 176En vigor desde 1 may 1967
Las demás cuestiones de carácter intertemporal que puedan suscitarse se resolverán aplicando el criterio que informa las disposiciones transitorias del Código Civil.
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Proeli/es/l/1967/04/08/15#disposicion-transitoria-duodecima