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Art. Artículo setenta y nueve

Derogado
En vigor desde 1 may 1967
El fallecimiento de un cónyuge atribuye al sobreviviente con derecho expectante el de usufructo sobre los bienes afectos y, desde ese momento, su posesión.
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eli/es/l/1967/04/08/15#articulo-setenta-y-nueve

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