Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo setenta y nueve
DerogadoEn vigor desde 1 may 1967
El fallecimiento de un cónyuge atribuye al sobreviviente con derecho expectante el de usufructo sobre los bienes afectos y, desde ese momento, su posesión.
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Proeli/es/l/1967/04/08/15#articulo-setenta-y-nueve