Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo ochenta y tres
DerogadoEn vigor desde 1 may 1967
Uno. El derecho de viudedad es inalienable. No obstante, cuando no haya descendencia del cónyuge fallecido el viudo o viuda pueden pactar con los herederos de aquél lo que se estime oportuno, respetando las cargas establecidas por el mismo.
Dos. Haya o no descendencia, puede enajenarse la plena propiedad de bienes determinados, concurriendo el viudo usufructuario con el nudo-propietario, pero salvo pacto en contrario quedarán subrogados el precio o la cosa adquirida en lugar de lo enajenado.
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Proeli/es/l/1967/04/08/15#articulo-ochenta-y-tres