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Art. Artículo setenta y siete

Derogado
En vigor desde 1 may 1967
El derecho expectante de viudedad no comprende los bienes que los cónyuges reciban a título gratuito con prohibición de viudedad o lo sujeto a sustitución fideicomisaria. salvo lo dispuesto en el artículo setenta y cuatro.
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eli/es/l/1967/04/08/15#articulo-setenta-y-siete

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