Art. Artículo setenta y nueve
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo setenta y nueve

Derogado84 / 176
En vigor desde 1 may 1967
El fallecimiento de un cónyuge atribuye al sobreviviente con derecho expectante el de usufructo sobre los bienes afectos y, desde ese momento, su posesión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1967/04/08/15#articulo-setenta-y-nueve