Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VII

Art. Artículo ciento cuarenta

Derogado
En vigor desde 1 may 1967
La colación de liberalidades no procede por ministerio de la Ley, mas puede ordenarse en testamento u otro documento público. Quedan a salvo las normas sobre inoficiosidad.
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eli/es/l/1967/04/08/15#articulo-ciento-cuarenta

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