Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Competencia y procedimiento en materia sancionadora
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 17 jul 2023
Las Administraciones públicas y órganos directivos con competencias en materia de defensa y protección de los animales de compañía colaborarán con los órganos competentes en materia de servicios sociales, debiendo prestarse mutuamente la asistencia y colaboración requerida para garantizar el cumplimiento y la eficacia de lo dispuesto en esta ley.
En especial, se deberá garantizar esta colaboración y coordinación para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de los centros de adiestramiento.
Asimismo, se promoverá la colaboración con los órganos competentes en materia de formación, reconocimiento y acreditación de las cualificaciones profesionales previstas en esta ley para apoyar e impulsar el adiestramiento de perros de asistencia.
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Proeli/es-ar/l/2023/03/30/14#disposicion-adicional-quinta