Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Competencia y procedimiento en materia sancionadora
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 17 jul 2023
1. En los supuestos de estancia temporal de usuarios de perros de asistencia no residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, pero que dispongan de un reconocimiento otorgado por la Administración autonómica con competencia en la materia o por países con legislación específica, tendrán los mismos derechos y obligaciones previstos en esta ley.
2. Dispondrán igualmente de los mismos derechos y obligaciones previstos en esta ley los usuarios de perros de asistencia procedentes de otras Comunidades Autónomas o países sin legislación en la materia siempre que dispongan de acreditaciones expedidas por entidades de adiestramiento de perros de asistencia que pertenezcan a la federación internacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2023/03/30/14#disposicion-adicional-cuarta