Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Competencia y procedimiento en materia sancionadora
Art. 31
En vigor desde 17 jul 2023
1. La competencia para incoar los procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley corresponderá a la persona titular de la dirección provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. No obstante lo anterior, la incoación de los expedientes sancionadores siempre podrá realizarse por la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales.
2. Los órganos competentes para la resolución de los expedientes sancionadores, así como para la imposición de las sanciones previstas en esta ley, son los siguientes:
a) La persona titular de la dirección provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para las sanciones correspondientes a infracciones leves.
b) La persona que ostente la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para las sanciones correspondientes a infracciones graves y muy graves.
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Proeli/es-ar/l/2023/03/30/14#art-31