Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Competencia y procedimiento en materia sancionadora
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 17 jul 2023
El Gobierno de Aragón podrá suscribir convenios o acuerdos con entidades u organizaciones de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito específico del adiestramiento y educación de perros, tanto de compañía como de asistencia, así como con colegios profesionales cuya actividad pueda estar relacionada con perros de asistencia, siempre que se consideren necesarios para el adecuado desarrollo y aplicación de la presente ley.
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Proeli/es-ar/l/2023/03/30/14#disposicion-adicional-primera