Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Competencia y procedimiento en materia sancionadora

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 17 jul 2023
El Gobierno de Aragón podrá suscribir convenios o acuerdos con entidades u organizaciones de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito específico del adiestramiento y educación de perros, tanto de compañía como de asistencia, así como con colegios profesionales cuya actividad pueda estar relacionada con perros de asistencia, siempre que se consideren necesarios para el adecuado desarrollo y aplicación de la presente ley.
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eli/es-ar/l/2023/03/30/14#disposicion-adicional-primera

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