Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Competencia y procedimiento en materia sancionadora

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 17 jul 2023
Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 19, en los siguientes términos: «5. Respecto a los perros de asistencia para personas con discapacidad u otras enfermedades susceptibles de ayuda mediante ellos, así como en relación con otros animales de compañía que pudieren auxiliarlas, siempre que vayan acompañados de quienes se valgan de ellos, se estará a lo dispuesto en su legislación específica.» Dos. Se modifica el apartado 19 del artículo 68, que queda redactado como sigue: «19. Impedir el acceso a perros de asistencia a las instalaciones o establecimientos autorizados por su normativa específica.»
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eli/es-ar/l/2023/03/30/14#disposicion-final-tercera

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