Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 59

En vigor desde 29 mar 2023
De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, el órgano competente podrá proceder a cuantas revisiones periódicas estime oportunas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión. A tal efecto, podrá requerirse a las personas beneficiarias de las ayudas para que comparezcan ante la Administración y colaboren con ella.
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eli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-59

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