Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 61

En vigor desde 29 mar 2023
1. Las ayudas de emergencia social se harán efectivas en los términos previstos en la resolución de concesión, correspondiendo el pago de estas al órgano que la hubiera dictado. 2. De acuerdo con lo que determinen los servicios sociales, el pago de las ayudas podrá realizarse de forma fraccionada o de una sola vez. La resolución de concesión concretará la forma de pago.
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eli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-61

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