Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 62
En vigor desde 29 mar 2023
1. El derecho al percibo de las prestaciones económicas a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de la notificación de su reconocimiento.
2. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
3. El derecho al percibo de las ayudas de emergencia social caducará al año, a contar desde el día siguiente al de la notificación de su concesión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-62