Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 54

En vigor desde 29 mar 2023
1. Reglamentariamente se establecerá el límite máximo de ayudas de emergencia social que podrán coexistir dentro de la misma vivienda o alojamiento. Asimismo, se establecerán las cuantías máximas que pudieran concederse por cada una de las ayudas en los supuestos de concurrencia. 2. En el caso de personas que residan en establecimientos o servicios de alojamiento, centros residenciales u otros que sirvan a idéntico fin, reglamentariamente se establecerán las condiciones en las que podrán ser beneficiarias de ayudas de emergencia social. En todo caso, el acceso a las ayudas se referirá a gastos o servicios cuya prestación no esté garantizada por las administraciones públicas competentes. 3. En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de beneficiarias y hubieran solicitado las prestaciones para hacer frente al mismo gasto, solo podrán otorgarse las ayudas de emergencia social a una de ellas.
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eli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-54

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