Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 60
En vigor desde 29 mar 2023
1. El derecho a la renta de garantía de ingresos nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
2. El pago de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria a una cuenta de la persona titular de la prestación o por otras modalidades de pago debidamente autorizadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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Proeli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-60