Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Especialidades de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística

Art. 11

En vigor desde 14 may 2019
1. Las condiciones de implantación de las actuaciones turísticas en suelo rústico contenidas en los planes insulares podrán ser objeto de desarrollo o complemento por ordenanzas insulares, atendiendo a las diferentes categorías de suelo rústico y zonificación. El procedimiento de aprobación de dichas ordenanzas será el establecido en la legislación de régimen local. 2. Podrán, igualmente, a través de ordenanzas provisionales insulares, establecerse las condiciones de implantación de las actuaciones turísticas en suelo rústico en defecto de planeamiento insular aplicable o modificar las condiciones de implantación contenidas en el planeamiento insular vigente. El régimen jurídico de tales ordenanzas provisionales insulares será el establecido para las mismas en la legislación general del suelo.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/14#art-11

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