Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 15 sept 2017
1. Los titulares de los derechos económicos en aplicación de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, que estén percibiendo la prestación económica regulada en la misma pasan a percibir la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, sin perjuicio de la facultad de la administración competente de comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la nueva renta garantizada de ciudadanía. 2. A los beneficiarios de una renta mínima de inserción no se les reduce la cuantía que reciben por esta prestación con la aplicación de la renta garantizada de ciudadanía, siempre y cuando sigan cumpliendo los requisitos para recibirla.
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eli/es-ct/l/2017/07/20/14#disposicion-transitoria-primera

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