Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 15 sept 2017
El Gobierno debe analizar, conjuntamente con las entidades municipalistas representativas del mundo local, las necesidades económicas, técnicas y humanas que se desprenden del pleno desarrollo de la presente ley y debe adoptar, de forma consensuada, las medidas políticas y presupuestarias, en su caso, necesarias para su cobertura.
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