Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 15 sept 2017
El plazo de resolución para las solicitudes que se presenten en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley es de cinco meses. La resolución estimatoria, expresa o tácita, del derecho a la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía tiene efectos desde el 15 de septiembre de 2017.
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