Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 15 sept 2017
El Gobierno, con el objetivo de favorecer la inclusión social y la inserción laboral, así como para facilitar los proyectos vitales de las personas perceptoras reales y potenciales de la renta garantizada de ciudadanía, puede establecer convenios con otras comunidades autónomas que permitan la movilidad de las personas entre las respectivas comunidades sin la pérdida del derecho a la garantía de unos recursos mínimos, en virtud del principio de reciprocidad.
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eli/es-ct/l/2017/07/20/14#disposicion-adicional-octava

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