Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 15 sept 2017
La Administración de la Generalidad debe elaborar anualmente un informe general de evaluación de la aplicación de la presente ley. Este informe debe permitir la evaluación de la tasa de cobertura de la prestación y su suficiencia económica.
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eli/es-ct/l/2017/07/20/14#disposicion-adicional-sexta

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