Art. 8
En vigor desde 21 feb 2020
1. Los ingresos, las rentas y los recursos que se tienen en cuenta para evaluar el cumplimiento del requisito establecido por el artículo 7.1. d son los siguientes:
a) Los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, las plusvalías, los incrementos patrimoniales y los rendimientos procedentes de cualquier actividad económica.
b) El patrimonio, de cualquier tipo, a excepción de la vivienda habitual.
c) Las ayudas, subvenciones y otras prestaciones económicas que se perciben de las Administraciones públicas o de entidades públicas o privadas, que tienen el tratamiento establecido por el artículo 4 y que deben computarse de forma prorrateada por cada mes en que se perciben, independientemente de que se abonen de forma acumulada por períodos superiores.
2. Los ingresos, las rentas y los recursos a los que se refiere el apartado 1 se acreditan con la siguiente documentación:
a) La última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y la del impuesto sobre el patrimonio, en su caso, y la certificación de datos fiscales expedido por la Administración tributaria.
b) La certificación del saldo medio y extractos bancarios de los últimos dos meses de las cuentas corrientes, u otros depósitos bancarios, que figuran en la certificación de datos fiscales, así como de las nuevas cuentas bancarias que se han abierto con posterioridad a esta declaración o que no están declaradas en la misma.
c) El comprobante de inscripción como demandante de activación laboral en el órgano público competente en materia de empleo de la Generalidad.
d) El certificado de vida laboral del solicitante y de los beneficiarios emitido por la Administración de la seguridad social.
e) La certificación de los servicios de hacienda municipal o del correspondiente registro catastral en la que consten los bienes de titularidad del solicitante en el impuesto sobre bienes inmuebles y la situación tributaria.
f) Otros documentos acreditativos que solicite el órgano gestor.
3. La solicitud de la renta garantizada de ciudadanía habilita a las administraciones competentes para comprobar, de oficio, los datos de las personas que integran la unidad familiar necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.
Se modifican los apartados 1.c) y 2.b) por el de la Ley 1/2020, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2840
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/07/20/14#art-8