Art. 5

En vigor desde 15 sept 2017
1. Tienen derecho a la renta garantizada de ciudadanía las personas que cumplan los requisitos regulados por la presente ley. 2. A los efectos de lo establecido por la presente ley, se entiende por: a) Titular: la persona en favor de la que se aprueba la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía y, en su caso, un plan individual de inserción laboral o de inclusión social. b) Beneficiarios: las personas que forman parte del mismo núcleo como miembros de la respectiva unidad familiar. c) Destinatarios: el titular y los beneficiarios. 3. En caso de que en una misma unidad familiar haya más de una persona con derecho a ser titular de la prestación, tiene preferencia para acceder a la misma la persona que no cuente con ningún tipo de ingreso económico o lo tenga más bajo, con preferencia, asimismo, por quien tenga la potestad parental. 4. Una unidad familiar solo puede dar derecho a un único expediente de prestación de la renta garantizada de ciudadanía. 5. Las mujeres que tienen legalmente reconocida la condición de víctima de violencia machista en el ámbito del hogar adquieren automáticamente la titularidad de la prestación, siempre que tengan derecho a la misma. 6. La titularidad del derecho a la renta garantizada de ciudadanía puede ser objeto de modificaciones como consecuencia de las circunstancias a las que se refieren las letras e y f del artículo 14.1.
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eli/es-ct/l/2017/07/20/14#art-5

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