Art. 11
En vigor desde 15 sept 2017
1. La concesión de la renta garantizada de ciudadanía implica que las personas destinatarias aceptan y cumplen las obligaciones generales y específicas establecidas por el presente artículo.
2. Los titulares y, en su caso, los beneficiarios de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía tienen las siguientes obligaciones:
a) Comunicar a las entidades gestoras correspondientes, dentro del plazo de un mes desde que se produzcan, los cambios de situación patrimonial, personal o familiar que, de acuerdo con la presente ley puedan modificar, suspender o extinguir la prestación económica. Asimismo, deben comunicar, también dentro del plazo de un mes, el cambio de residencia habitual.
b) Solicitar, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 4, cualquiera otra prestación económica, contributiva o no contributiva, a la que tengan derecho durante la percepción de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía.
c) No renunciar, de modo voluntario, a otra prestación o ayuda que estén percibiendo en el momento de acceder al derecho a la renta garantizada de ciudadanía.
d) Facilitar la tarea de las personas que deben evaluar su situación y colaborar con ellas proporcionando todos los datos necesarios y respondiendo a los requerimientos que realicen las administraciones competentes para acreditar que se mantiene la situación de necesidad que dio derecho al cobro de la prestación.
e) Mantenerse inscritos en el Servicio Público de Empleo de Cataluña y no rechazar una oferta de trabajo adecuada, según la normativa reguladora de la prestación por desempleo.
f) Residir de forma continuada y efectiva en Cataluña durante el tiempo en el que perciben la prestación económica. No computan como ausencias que interrumpen la continuidad de la residencia las salidas del territorio catalán, previamente comunicadas al órgano que realiza el seguimiento, que no superen un mes, en un período de doce meses. En casos excepcionales, la ausencia puede llegar a los dos meses, siempre y cuando sea por enfermedad grave o muerte de familiares. Estas ausencias excepcionales deben ser comunicadas previamente al órgano de gestión, que, en un plazo de diez días, debe resolver con la presentación previa de la documentación justificativa que se determine por reglamento.
g) Reintegrar la prestación en caso de que se haya percibido indebidamente.
3. Los beneficiarios de la prestación complementaria de activación e inserción tienen, además de las establecidas por el apartado 2, las siguientes obligaciones:
a) Firmar el compromiso de seguir, y cuando sea ofrecido, acordar, suscribir y cumplir, el plan individual de inserción laboral o de inclusión social.
b) Encontrarse disponibles para trabajar, salvo:
Las personas que tienen reconocida la condición de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 65 %.
Las personas que, según el organismo encargado de la gestión de la prestación, en colaboración, si procede, con los servicios sociales municipales, y teniendo en cuenta el criterio de estos servicios, no se encuentran en situación de incorporarse al mercado laboral a corto o medio plazo.
La disponibilidad para el empleo conlleva la obligación de estar inscrito como demandante de empleo, de no rechazar una oferta de trabajo adecuada, de acuerdo con lo establecido por la normativa sobre la prestación por desempleo, de no causar baja voluntaria en un puesto de trabajo y de no solicitar la excedencia voluntaria.
4. El ente gestor puede excluir las obligaciones establecidas por la letra e del apartado 2, de acuerdo con lo establecido por reglamento, en los casos en que ya se disponga de servicios de apoyo adecuados que no sea necesario integrar en un plan individualizado de apoyo y actividades.
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Proeli/es-ct/l/2017/07/20/14#art-11