Art. 7
En vigor desde 21 feb 2020
1. Tienen derecho a la renta garantizada de ciudadanía, bajo la condición de titulares, las personas que cumplen los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de veintitrés años, o de dieciocho años si se encuentran en alguna de las situaciones siguientes:
Tener a cargo menores o personas con discapacidad.
Ser huérfanas de los dos progenitores.
Haber sido víctimas de violencia machista en el ámbito del hogar.
Cualquiera otra situación o circunstancia que se establezca por reglamento.
b) Estar empadronado en un municipio y residir legalmente en Cataluña. Este requisito no se aplica a las mujeres que tienen permiso de residencia por reagrupamiento familiar y lo pierden como consecuencia de divorcio o separación, ni a los catalanes regresados.
c) Tener residencia continuada y efectiva en Cataluña durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 23.2. b . No se tienen en cuenta para el cómputo de este período las ausencias justificadas inferiores a un mes.
d) No disponer de una cantidad de ingresos, rentas o recursos económicos considerada mínima para atender las necesidades básicas de una vida digna, de acuerdo con el importe correspondiente de la renta garantizada de ciudadanía en relación con el umbral de ingresos fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña. La situación de insuficiencia de ingresos y recursos debe darse, como mínimo, durante los dos meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de la renta garantizada de ciudadanía y debe continuar existiendo mientras se tramita el procedimiento de concesión y se percibe la prestación.
e) No ser beneficiarias de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario, y no estar internadas en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado, bien entendido que el carácter de permanencia del servicio residencial viene determinado por la situación y las circunstancias personales de los destinatarios de la prestación y no por el tipo de servicio. En consecuencia, como excepción al requisito de acceso establecido por la presente letra, y siempre y cuando cumplan los demás requisitos exigidos por el presente artículo, pueden acceder a la renta garantizada de ciudadanía, si siguen un plan de trabajo vinculado a un proceso de emancipación y apoderamiento, con un pronóstico de salida en un plazo de no más de doce meses, de acuerdo con el correspondiente informe de los profesionales del trabajo social y de apoyo social al servicio residencial, las personas que se hallen en alguna de la siguientes circunstancias:
– Personas sin hogar.
– Mujeres víctimas de violencia machista.
– Personas beneficiarias de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario.
Téngase en cuenta que el apartado 1.e), modificado por el de la Ley 3/2018, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15299 , producirá efectos a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos posterior a la mencionada ley, según se establece en su disposición final.
2. No tienen derecho a la renta garantizada de ciudadanía las personas que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las personas que han cesado voluntariamente en su actividad laboral dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de la prestación.
b) Las personas afectadas por un despido o por otra situación análoga cuando tengan derecho a una indemnización o prestación equivalente. En cualquier caso, estas personas tienen derecho a la concesión provisional de la renta garantizada de ciudadanía hasta que perciban la indemnización laboral. Una vez percibida la indemnización, deben devolver las prestaciones de la renta garantizada de ciudadanía como máximo hasta el importe de la prestación que han percibido, sin perjuicio de actualizar la solicitud de acceso a la renta garantizada de ciudadanía si se cumplen los requisitos.
c) Las personas que han percibido dentro de los últimos cinco años cualquier prestación pública declarada indebida por resolución administrativa firme, por causas que les son atribuibles. Para poder volver a solicitar la renta garantizada de ciudadanía en esta circunstancia debe haber transcurrido, como mínimo, un año desde la presentación de la solicitud denegada.
d) Las personas que no han interpuesto una reclamación judicial en relación con una pensión de alimentos o compensatoria a la que tienen derecho pero que no perciben, a excepción de los casos determinados por reglamento.
e) Las personas o unidades familiares que disponen de bienes muebles o inmuebles suficientes cuyo valor o rendimientos aseguran los mínimos de una vida digna según lo dispuesto por la presente ley, a excepción de la vivienda habitual.
3. Tienen derecho a la renta garantizada, excepcionalmente, las personas que no cumplen los requisitos establecidos pero en las que concurren circunstancias extraordinarias por las que se encuentran en una situación de especial necesidad. Estas excepciones deben establecerse por reglamento y requieren el informe técnico preceptivo y favorable de los servicios sociales públicos competentes y el órgano técnico de gestión de la renta garantizada de ciudadanía.
Se modifica el apartado 1.d) por el de la Ley 1/2020, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2840 Se modifica el apartado 1.e) por el de la Ley 3/2018, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15299 Véase en cuanto a su aplicación la disposición final de la citada ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/07/20/14#art-7