Art. 16

En vigor desde 15 sept 2017
Se establecen, respetando los requisitos de confidencialidad y reserva determinados por el ordenamiento legal vigente, las condiciones para una integración efectiva de datos, de acuerdo con las siguientes disposiciones: a) Las administraciones públicas competentes en cada caso deben ceder los datos de carácter personal necesarios para acreditar la residencia y la convivencia, para valorar la situación de necesidad y para acreditar las otras circunstancias que sean determinantes para acceder a cada prestación y para mantenerla, en el marco de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. b) El ente o el órgano gestor de las prestaciones puede facilitar datos de carácter personal, necesarios para la gestión de los expedientes, a la Administración tributaria, a las entidades gestoras de la seguridad social y a otras entidades públicas, con finalidades fiscales y de control de las prestaciones. c) Debe crearse por reglamento un fichero único de datos personales de todas las prestaciones sociales de carácter económico, incluida la renta garantizada de ciudadanía.
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eli/es-ct/l/2017/07/20/14#art-16

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