Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 4 may 2015
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo a la evolución general de la economía y su concreción en disponibilidades presupuestarias futuras, garantizará que el diez por ciento del importe total de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se destine a servicios sociales. 2. Lo establecido en el apartado anterior se entenderá que deberá alcanzarse progresivamente en un máximo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es-ex/l/2015/04/09/14#disposicion-adicional-quinta

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