Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 4 may 2015
1. Las Administraciones Públicas de Extremadura competentes en materia de servicios sociales podrán recabar los datos personales de sus usuarios que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias. 2. Los usuarios, tutores o representantes legales, deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia esta disposición, que será la estrictamente necesaria para el ejercicio de sus competencias, no pudiendo tratarse con fines diferentes a éste sin consentimiento expreso. La incorporación de un usuario al sistema de servicios sociales supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. 3. En el tratamiento de los datos del usuario quedará sujeto al deber de secreto y al cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos y de acceso electrónico a los servicios públicos.
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eli/es-ex/l/2015/04/09/14#disposicion-adicional-tercera

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