Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 4 may 2015
Quedan reservadas a las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de sus respectivas competencias para su exclusiva utilización las expresiones: «Sistema de Servicios Sociales», «Sistema Público de Servicios Sociales», «Servicios Sociales de Atención Social básica», «Servicios Sociales de Atención Especializada», «Centro de Servicios Sociales», «Red de Servicios Sociales de Atención Especializada», «Sistema de Información de Servicios Sociales de Extremadura», «Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales», «Instituto Regional de Investigación en Servicios Sociales», en cualquiera de sus formas o combinaciones o cualquier otra que pudiera inducir a confusión con la estructura territorial, orgánica y funcional del citado Sistema Público o con las prestaciones del mismo.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/09/14#disposicion-adicional-primera