Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 4 may 2015
1. El Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura se organiza territorialmente en:
a) Áreas de Servicios Sociales.
b) Zonas Básicas de Servicios Sociales.
c) Unidades Básicas de Servicios Sociales.
2. Esta organización territorial constituye el referente geográfico para la prestación de los servicios sociales de atención social básica y especializada, teniendo en cuenta la atribución de competencias en materia de servicios sociales así como las directrices de ordenación del territorio que establezca la Junta de Extremadura.
3. La organización territorial se establecerá facilitando la coordinación con el resto de sistemas públicos de protección social y, de manera especial, con la organización territorial del sistema sanitario extremeño, con el fin de que se puedan establecer estructuras de coordinación entre los servicios sociales y los sanitarios que faciliten la atención a la población.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/09/14#art-23