Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 4 may 2015
1. Las áreas de servicios sociales constituyen las demarcaciones territoriales y organizativas generales del Sistema Público de Servicios Sociales para la planificación, desarrollo y evaluación de las prestaciones de servicios sociales de los dos niveles de atención del Sistema.
2. Las áreas de servicios sociales se delimitarán atendiendo a criterios demográficos, dispersión geográfica y necesidades sociales.
3. Cada área de servicios sociales se dividirá a su vez en varias zonas básicas de servicios sociales.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/09/14#art-24