Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 4 may 2015
Las Unidades básicas de servicios sociales se configurarán como las demarcaciones territoriales que, garantizaran la prestación de los servicios sociales de Atención Primaria a una población que no superara a un máximo de 3.000 habitantes por unidad.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/09/14#art-26