Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Servicios sociales de atención social básica
Art. 18
En vigor desde 4 may 2015
El Plan recogerá al menos los siguientes aspectos:
a) Valoración y diagnóstico.
b) Objetivos y metas.
c) Prestaciones adecuadas, tanto en la atención primaria como especializada.
d) Calendario de actuación.
e) Indicadores de evaluación.
f) Acuerdos con los miembros familiares y los profesionales implicados en la intervención social.
Dicho Plan será consensuado con la persona o unidad familiar. En caso de desacuerdo prevalecerá el criterio técnico en las situaciones de riesgo o desprotección social y también cuando la opción elegida por la persona no se ajuste a los requisitos establecidos en la norma de aplicación.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/09/14#art-18