Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Servicios sociales de atención social básica
Art. 17
En vigor desde 4 may 2015
1. El centro de servicios constituye la estructura social de atención básica, de titularidad pública y gestión directa y dependencia de la Comunidad Autónoma, física, administrativa y técnica básica del Sistema Público de Servicios Sociales, desde donde se prestarán los servicios sociales de atención básica y si procede, los servicios sociales de atención especializada que se circunscriban a un territorio específico.
2. Estos centros estarán dotados de equipos multidisciplinares, con la estructura directiva y de apoyo técnico y administrativo que se establezca reglamentariamente, en función de las prestaciones de servicios sociales que se ofrezcan, así como de la población y de la realidad social y geográfica de cada zona.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/09/14#art-17