Art. Disposición final segunda
En vigor desde 24 jul 2015
1. Se faculta al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente ley.
2. Debe establecerse, por vía reglamentaria, el régimen jurídico respecto a los supuestos de no inscripción de la vivienda desocupada en el Registro de viviendas vacías y viviendas ocupadas sin título habilitante, y debe tipificarse la infracción administrativa pertinente por la no inscripción de la vivienda desocupada en dicho registro, así como la persona o entidad responsable y la naturaleza y cuantía de las sanciones.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/21/14#disposicion-final-segunda