Art. 13
En vigor desde 18 mar 2023
1. Los sujetos pasivos que destinan parte de su parque de viviendas al alquiler asequible, directamente o por medio de la Administración o de entidades del tercer sector, pueden aplicar una bonificación en la cuota derivada de multiplicar por 100 el siguiente cociente:
Donde:
VA: número de viviendas destinadas a alquiler asequible en municipios de Cataluña con fuerte y acreditada demanda.
VV: número de viviendas vacías sujetas y no exentas del impuesto.
El porcentaje de bonificación se expresa con dos decimales sin redondeo.
El porcentaje máximo de bonificación no puede superar el 75,00 %.
2. Al efecto de la bonificación regulada por el presente artículo también computan las viviendas en las que, a pesar de que la renta pactada sea superior a la señalada por el artículo 5.c, los arrendatarios satisfacen efectivamente una cantidad inferior o equivalente a un alquiler asequible, como consecuencia de que una parte del precio está subvencionada por el sujeto pasivo o por una entidad del grupo al que pertenece.
3. Para que la bonificación sea aplicable, las viviendas deben haber sido validadas como viviendas asequibles por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, y debe garantizarse que los arrendatarios perciban unos ingresos inferiores a los establecidos para acceder a una vivienda de protección oficial.
4. Se aplican las mismas bonificaciones que las establecidas por el apartado 1 en caso de que el sujeto pasivo destine parte del parque de las viviendas a sistemas de propiedad compartida, tenencia intermedia o sistemas de propiedades temporales, recogidos por la normativa de Cataluña, en los mismos porcentajes establecidos por los programas de vivienda asequible. En caso de que esta bonificación concurra con la de programas de vivienda asequible, a los efectos de cálculo de la correspondiente bonificación deben sumarse las viviendas destinadas a ambos programas.
Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2015/07/21/14#art-13