Título TÍTULO VI
Art. Disposición final tercera.
En vigor desde 1 ene 2017
1. La letra h) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:
«h) Reconocer obligaciones y proponer su ordenación del pago.»
2. a 4. (Derogados).
Se derogan los apartados 2 a 4 por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/12/29/14#disposicion-final-tercera